jueves, 12 de agosto de 2010

CC.OO. EN DEFENSA DE LOS QUE NOS QUEDAMOS

Garantizada la negociación, en materia de movilidad geográfica, con la representación sindical.

El punto “Cuarto” del preacuerdo alcanzado en materia de movilidad geográfica dice textualmente:
“Que ambas partes convienen en la complejidad de las medidas laborales de movilidad geográfica y transmisión de empresas… debido a la falta de concreción definitiva del colectivo de empleados afectados, así como del ritmo de aplicación de las medidas mismas…”

La Gerencia no tiene perfilado el plan de adaptación, y, por tanto, sin una información detallada y un análisis pormenorizado del mismo, no estamos en igualdad de condiciones para esta negociación en materia de movilidad.

Sin embargo, CC.OO. hace una valoración positiva de los pasos alcanzados hasta ahora:

  1. Por la firma de los Principios Generales del Protocolo de Intenciones en el que se garantiza que no habrá medidas unilaterales de la gerencia en las siguientes materias: movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (salarios y acuerdos sociales) y despidos colectivos (precarios y obligatorios).

  2. Por la firma de las condiciones recogidas en el preacuerdo de movilidad geográfica en el que se garantizan como principios de la negociación, entre otros, que las medidas a adoptar en materia de movilidad geográfica y cobertura de vacantes estarán sujetas a los oportunos acuerdos que se pacten con las organizaciones sindicales, una vez conocidas sus causas.

  3. Porque el Banco tendrá que negociar la homologación de condiciones laborales de su plantilla, bajo el marco del Convenio Colectivo de Ahorro.

Conseguidas ya estas garantías, porque está mucho en juego y somos conscientes de la repercusión que tendrá la reestructuración empresarial iniciada con el SIP en las vidas de muchos de nosotros, más de 8.000 compañeros y compañeras de las cuatro cajas, CC.OO., única organización con representación en todas ellas, velará en la mesa marco por no caer en un proceso desordenado y avanzaremos al ritmo en que la Gerencia determine los procesos que a día de hoy, nos reconoce, no tiene concretados.

      sábado, 7 de agosto de 2010

      PREACUERDO DE LA MESA MARCO DE MARE NOSTRUM

      En la Mesa Negociadora del 6 de Agosto se ha alcanzado un principio de acuerdo en materia de prejubilaciones y movilidad geográfica, que será firmado definitivamente en septiembre, una vez confirmados y verificadas determinadas cuestiones de carácter técnico.

      A) El contenido del preacuerdo en materia de prejubilaciones es el siguiente:

      1. Oferta de prejubilación voluntaria para el trabajador, dirigida a los empleados nacidos en 1955 o años anteriores y con una antigüedad mínima de 10 años en la entidad.

      2. Se garantiza un salario neto de prejubilación comprendido entre el 85% y el 95% de la retribución neta fija consolidada de activo y calculado desde la fecha de extinción del contrato hasta los 65 años. Para el cálculo de dicha garantía se utilizan los siguientes criterios:

      • Se calcula una primera indemnización, aplicando un porcentaje en función del salario sobre las retribuciones fijas brutas, con el escalado reflejado en la siguiente tabla:

      Retribuciones ----------------- Porcentaje
      Más de 80.000,01€ -------------- 60%
      Entre 75.000,01€ y 80.000€ - - 62%
      Entre 70.000,01€ y 75.000€---- 64%
      Entre 65.000,01€ y 70.000€---- 66%
      Entre 60.000,01€ y 65.000€---- 68%
      Entre 55.000,01€ y 60.000€---- 70%
      Entre 50.000,01€ y 55.000€---- 72%
      Entre 45.000,01€ y 50.000€---- 74%
      Entre 40.000,01€ y 45.000€---- 76%
      Menos de 40.000€--------------- 78%

      • Esta primera indemnización tiene que garantizar un mínimo del 85% del salario neto de activo, añadiendo el importe necesario para ello si no se alcanzara, y con un máximo del 95%, descontando el exceso.

      • Adicionalmente a la indemnización anterior, se abonará una prima equivalente a 500 euros brutos por cada año de antigüedad del empleado en la fecha de extinción de la relación laboral, que será de aplicación para los trabajadores que no alcancen el 95% por aplicación del primer cálculo.

      3. El salario de prejubilación neto a percibir por la caja, se obtiene de restar el importe de la prestación por desempleo a percibir, que corresponda a cada trabajador, a la cantidad resultante del punto 2 anterior. En caso de pérdida del desempleo como consecuencia del rechazo del trabajador a un puesto de trabajo ofertado por el INEM, la caja abonará los importes pendientes de percibir, más la correspondiente cotización de Seguridad Social.

      4. La fórmula de cobro, pendiente de consulta tributaria para minimizar el efecto fiscal para el trabajador, será en uno o dos pagos. El primero, en el ejercicio de finalización de contrato y el segundo, al siguiente año.

      5. La caja abonará directamente el Convenio Especial con la Seguridad Social desde que se agote la prestación de desempleo hasta los 61 años, por la base máxima posible de cada trabajador, para garantizar que se alcanzará la misma pensión de Seguridad Social que de haber permanecido en activo.

      6. Igualmente, la caja abonará al trabajador una cantidad equivalente al importe del Convenio Especial desde los 61 hasta los 65 años. El trabajador podrá elegir entre percibir este importe, con un máximo de cuatro años, en un solo pago en el momento de extinguir la relación laboral o percibirlo de forma fraccionada, por el importe revalorizado correspondiente a cada año.

      7. Los trabajadores que se prejubilen se mantendrán en su plan de pensiones como partícipes en activo del mismo, teniendo derecho a las aportaciones por ahorro que le hubieran correspondido de no haber cesado en su relación laboral por este acuerdo de prejubilación.

      8. Los préstamos, créditos y anticipos superiores a una mensualidad, solicitados o concedidos antes de la firma del acuerdo, mantendrán las mismas condiciones que tenían como empleados en activo.

      9. La aplicación del plan de prejubilaciones será hasta el 31 de diciembre de 2012, con una previsión inicial de un 25% en 2010, un 50% en 2011 y un 25% en 2012, para lo que habrá sucesivas ofertas de prejubilación, según las necesidades de cada momento, dándose prioridad a los trabajadores de mayor edad.

      10. Si no se cumpliesen los objetivos previstos de número de trabajadores prejubilados en alguna de las cajas, se podrá ampliar a trabajadores de menor edad y/o ampliar el tiempo de aplicación.

      11. Los trabajadores en incapacidad temporal o reducción de jornada, tendrán la consideración de situación en alta o a jornada completa a estos efectos.

      12. En todo caso, se garantiza la indemnización mínima legal de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que la indemnización calculada con los criterios anteriores resultara inferior.

      Antes de la firma definitiva del acuerdo, prevista para principios de septiembre, se verificarán algunos redactados del texto para mayor seguridad jurídica, la resolución de aquellas consultas realizadas en materia de IRPF y la certificación de la metodología de cálculo.

      B) El contenido del preacuerdo en materia de movilidad geográfica es el siguiente:

      Ante la falta de concreción definitiva del colectivo de trabajadores afectados por el proceso de integración y la complejidad de las medidas laborales a adoptar por la transmisión de empresas, reordenación territorial y organizativa, se ha acordado que estos procesos estén sujetos a las reglas que se establezcan en los oportunos acuerdos pactados con las organizaciones sindicales.

      Como marco de negociación se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1. La vigencia de los acuerdos será hasta el 30 de junio de 2012. Las posibles prórrogas serán acordadas por las partes.

      2. La movilidad geográfica, así como la cobertura de vacantes, se adoptarán de conformidad con los criterios de selección (limitación y prioridades) que se pacten y que podrán diferir según si el cambio de centro de trabajo comporte o no cambio de residencia.

      3. Los traslados a más de 25 Km del centro de trabajo de origen que no suponga un acercamiento al domicilio del trabajador, dará derecho a la compensación que se pacte con los representantes de los trabajadores firmantes del Acuerdo.

      4. Los cambios de centro de trabajo que comporten cambio de residencia darán derecho a las compensaciones que se pacten y que podrán consistir, entre otras, en:

      ------- i. Pago de alquiler
      -------ii. Concesión de facilidades crediticias.
      ------ iii. Indemnización a tanto alzado.

      5. En los casos en los que existiera un efectivo cambio de residencia, los trabajadores podrán optar por el mismo o por acogerse a un plan de desvinculación (baja incentivada) que será pactado en el marco del presente proceso.

      6. Se ofertará a todo trabajador, cuyo cambio de centro de trabajo exija medidas de actualización o aprendizaje de competencias profesionales, la formación adecuada, que requerirá la información y consulta de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

      7. Se iniciarán, en el transcurso del primer año de funcionamiento efectivo del banco Mare Nostrum (BMN), un proceso de negociación sobre las condiciones de trabajo del personal que hubiere sido adscrito a él.

      Igualmente, se constituye una Comisión de Seguimiento y Garantías que conocerá con antelación suficiente las medidas de movilidad adoptadas en las cajas y en el banco Mare Nostrum (BMN), verificando la concurrencia de las causas habilitantes y valorando la adecuada proporcionalidad de las medidas y sus causas.

      Por último, los acuerdos que se adopten en materia de movilidad geográfica estarán supeditados, igualmente, a los Principios Generales recogidos en el Protocolo de Intenciones de la Mesa Marco del proceso de integración de fecha 28 de julio de 2010.



      Esto es todo lo que ha dado de sí cinco semanas de negociación en Madrid


      ANEXO I - Plan de desvinculación

      ANEXO II - Movilidad Geográfica

      ANEXO III - Conceptos Salariales Consolidados que integran el Salario Regulador Bruto

      ACTA DÍA 6 de agosto 2010 de la MESA MARCO

      Acta + Anexos

      jueves, 5 de agosto de 2010

      UN PASO MÁS EN LA NEGOCIACION

      Tal y como os indicamos ayer, el principal problema del acuerdo de prejubilación era el incremento de una de las partidas componentes de la suma final, a la que llamamos “prima de antigüedad”.

      En la sesión de hoy, hemos conseguido que se duplique la prima inicial propuesta por la Gerencia, por lo que el acuerdo de prejubilación no está ya tan pendiente del importe de esta, como la concreción de los siguientes temas:

      1. Conceptos que integran el salario para el cálculo de la prejubilación.
      2. Sistema del cálculo de la indemnización correspondiente a la prejubilación.
      3. Modificación de los reglamentos de los planes de pensiones de cada caja para que permitan a los prejubilados mantenerse en el plan como participes en activo.

      También, en materia de adecuación de las plantillas derivada del proceso de integración, los sindicatos presentes, hemos abordado un primer intercambio de opiniones sobre lo que las empresas llaman proceso de readecuación laboral.

      CCOO manifestamos en la reunión el carácter indeterminado del proceso y la extrema complejidad del mismo, por abarcar traslados y cambios entre empresas, así como la necesidad de que el proceso esté gobernado por la participación activa de los sindicatos, no como meros receptores de información, sino con capacidad para determinar en cada caso los criterios de razonabilidad de las medidas, así como la importancia del tema a tratar, que nos hace tomar este con la cautela que se merece.

      martes, 3 de agosto de 2010

      SE APROXIMAN LAS POSTURAS

      En el primer día de negociación sobre prejubilaciones las posturas se van aproximando. La Gerencia ha tomado como base la propuesta inicial que realizamos CC.OO. y UGT.

      Esta propuesta llevaba una “prima de enganche” en función de la edad para mejorar la cuantía de la prejubilación.

      La Gerencia ha aceptado los criterios de nuestra propuesta pero basándola en la antigüedad en la empresa y con menor importe de lo solicitado por nosotros, cuyo resultado, una vez consigamos incrementar el importe de la prima por antigüedad, sería equivalente a nuestra propuesta inicial.

      Mañana a las 10:00h la Gerencia contestará a nuestras propuestas sobre el importe de la prima por antigüedad.