sábado, 7 de agosto de 2010

PREACUERDO DE LA MESA MARCO DE MARE NOSTRUM

En la Mesa Negociadora del 6 de Agosto se ha alcanzado un principio de acuerdo en materia de prejubilaciones y movilidad geográfica, que será firmado definitivamente en septiembre, una vez confirmados y verificadas determinadas cuestiones de carácter técnico.

A) El contenido del preacuerdo en materia de prejubilaciones es el siguiente:

1. Oferta de prejubilación voluntaria para el trabajador, dirigida a los empleados nacidos en 1955 o años anteriores y con una antigüedad mínima de 10 años en la entidad.

2. Se garantiza un salario neto de prejubilación comprendido entre el 85% y el 95% de la retribución neta fija consolidada de activo y calculado desde la fecha de extinción del contrato hasta los 65 años. Para el cálculo de dicha garantía se utilizan los siguientes criterios:

• Se calcula una primera indemnización, aplicando un porcentaje en función del salario sobre las retribuciones fijas brutas, con el escalado reflejado en la siguiente tabla:

Retribuciones ----------------- Porcentaje
Más de 80.000,01€ -------------- 60%
Entre 75.000,01€ y 80.000€ - - 62%
Entre 70.000,01€ y 75.000€---- 64%
Entre 65.000,01€ y 70.000€---- 66%
Entre 60.000,01€ y 65.000€---- 68%
Entre 55.000,01€ y 60.000€---- 70%
Entre 50.000,01€ y 55.000€---- 72%
Entre 45.000,01€ y 50.000€---- 74%
Entre 40.000,01€ y 45.000€---- 76%
Menos de 40.000€--------------- 78%

• Esta primera indemnización tiene que garantizar un mínimo del 85% del salario neto de activo, añadiendo el importe necesario para ello si no se alcanzara, y con un máximo del 95%, descontando el exceso.

• Adicionalmente a la indemnización anterior, se abonará una prima equivalente a 500 euros brutos por cada año de antigüedad del empleado en la fecha de extinción de la relación laboral, que será de aplicación para los trabajadores que no alcancen el 95% por aplicación del primer cálculo.

3. El salario de prejubilación neto a percibir por la caja, se obtiene de restar el importe de la prestación por desempleo a percibir, que corresponda a cada trabajador, a la cantidad resultante del punto 2 anterior. En caso de pérdida del desempleo como consecuencia del rechazo del trabajador a un puesto de trabajo ofertado por el INEM, la caja abonará los importes pendientes de percibir, más la correspondiente cotización de Seguridad Social.

4. La fórmula de cobro, pendiente de consulta tributaria para minimizar el efecto fiscal para el trabajador, será en uno o dos pagos. El primero, en el ejercicio de finalización de contrato y el segundo, al siguiente año.

5. La caja abonará directamente el Convenio Especial con la Seguridad Social desde que se agote la prestación de desempleo hasta los 61 años, por la base máxima posible de cada trabajador, para garantizar que se alcanzará la misma pensión de Seguridad Social que de haber permanecido en activo.

6. Igualmente, la caja abonará al trabajador una cantidad equivalente al importe del Convenio Especial desde los 61 hasta los 65 años. El trabajador podrá elegir entre percibir este importe, con un máximo de cuatro años, en un solo pago en el momento de extinguir la relación laboral o percibirlo de forma fraccionada, por el importe revalorizado correspondiente a cada año.

7. Los trabajadores que se prejubilen se mantendrán en su plan de pensiones como partícipes en activo del mismo, teniendo derecho a las aportaciones por ahorro que le hubieran correspondido de no haber cesado en su relación laboral por este acuerdo de prejubilación.

8. Los préstamos, créditos y anticipos superiores a una mensualidad, solicitados o concedidos antes de la firma del acuerdo, mantendrán las mismas condiciones que tenían como empleados en activo.

9. La aplicación del plan de prejubilaciones será hasta el 31 de diciembre de 2012, con una previsión inicial de un 25% en 2010, un 50% en 2011 y un 25% en 2012, para lo que habrá sucesivas ofertas de prejubilación, según las necesidades de cada momento, dándose prioridad a los trabajadores de mayor edad.

10. Si no se cumpliesen los objetivos previstos de número de trabajadores prejubilados en alguna de las cajas, se podrá ampliar a trabajadores de menor edad y/o ampliar el tiempo de aplicación.

11. Los trabajadores en incapacidad temporal o reducción de jornada, tendrán la consideración de situación en alta o a jornada completa a estos efectos.

12. En todo caso, se garantiza la indemnización mínima legal de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que la indemnización calculada con los criterios anteriores resultara inferior.

Antes de la firma definitiva del acuerdo, prevista para principios de septiembre, se verificarán algunos redactados del texto para mayor seguridad jurídica, la resolución de aquellas consultas realizadas en materia de IRPF y la certificación de la metodología de cálculo.

B) El contenido del preacuerdo en materia de movilidad geográfica es el siguiente:

Ante la falta de concreción definitiva del colectivo de trabajadores afectados por el proceso de integración y la complejidad de las medidas laborales a adoptar por la transmisión de empresas, reordenación territorial y organizativa, se ha acordado que estos procesos estén sujetos a las reglas que se establezcan en los oportunos acuerdos pactados con las organizaciones sindicales.

Como marco de negociación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La vigencia de los acuerdos será hasta el 30 de junio de 2012. Las posibles prórrogas serán acordadas por las partes.

2. La movilidad geográfica, así como la cobertura de vacantes, se adoptarán de conformidad con los criterios de selección (limitación y prioridades) que se pacten y que podrán diferir según si el cambio de centro de trabajo comporte o no cambio de residencia.

3. Los traslados a más de 25 Km del centro de trabajo de origen que no suponga un acercamiento al domicilio del trabajador, dará derecho a la compensación que se pacte con los representantes de los trabajadores firmantes del Acuerdo.

4. Los cambios de centro de trabajo que comporten cambio de residencia darán derecho a las compensaciones que se pacten y que podrán consistir, entre otras, en:

------- i. Pago de alquiler
-------ii. Concesión de facilidades crediticias.
------ iii. Indemnización a tanto alzado.

5. En los casos en los que existiera un efectivo cambio de residencia, los trabajadores podrán optar por el mismo o por acogerse a un plan de desvinculación (baja incentivada) que será pactado en el marco del presente proceso.

6. Se ofertará a todo trabajador, cuyo cambio de centro de trabajo exija medidas de actualización o aprendizaje de competencias profesionales, la formación adecuada, que requerirá la información y consulta de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

7. Se iniciarán, en el transcurso del primer año de funcionamiento efectivo del banco Mare Nostrum (BMN), un proceso de negociación sobre las condiciones de trabajo del personal que hubiere sido adscrito a él.

Igualmente, se constituye una Comisión de Seguimiento y Garantías que conocerá con antelación suficiente las medidas de movilidad adoptadas en las cajas y en el banco Mare Nostrum (BMN), verificando la concurrencia de las causas habilitantes y valorando la adecuada proporcionalidad de las medidas y sus causas.

Por último, los acuerdos que se adopten en materia de movilidad geográfica estarán supeditados, igualmente, a los Principios Generales recogidos en el Protocolo de Intenciones de la Mesa Marco del proceso de integración de fecha 28 de julio de 2010.



Esto es todo lo que ha dado de sí cinco semanas de negociación en Madrid


ANEXO I - Plan de desvinculación

ANEXO II - Movilidad Geográfica

ANEXO III - Conceptos Salariales Consolidados que integran el Salario Regulador Bruto

ACTA DÍA 6 de agosto 2010 de la MESA MARCO

Acta + Anexos

3 comentarios:

  1. Cumplo 55 años en noviembre.
    Gracias por el mejor regalo de cumpleaños de mi vida.
    ¡¡¡Sois los mejores!!!!.

    ResponderEliminar
  2. Coincido con Pedro, en el post de ayer ¿Por qué hablar de negociación de Prejubilación cuando lo que se ha pactado es el despido con una indemnización más o menos ventajosa? Ahí está el título del preacuerdo para confirmarlo "PLAN DE DESVINCULACIÓN", eufemismo no muy rebuscado para evitar hablar de BAJAS INCENTIVADAS. ¡¡¡QUE PENA!!! Cuantos principios sindicales tirados por la borda en una negociación que llega con resultados que ni siquiera han sido "consultados" con las secciones sindicales.

    ResponderEliminar
  3. Parece que a algunos el nombre es lo único que le interesa. Yo quiero irme y me da igual desvincularme, que prejubilarme, que jubilarme parcialmente o cualquier otro eufemismo que querais buscar. Lo importante es que nos vamos y en buenas condiciones. ¡GRACIAS!

    ResponderEliminar