El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional (octubre 2009) sobre reconocimiento de tiempo efectivo de trabajo a efectos de promoción profesional y económica.
Esta sentencia interpreta directamente el Convenio Colectivo y ninguna entidad puede negarse a aplicarla por lo que las Cajas tienen que aplicar y reconocer todo el tiempo efectivo trabajado, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato a efectos de la promoción por experiencia.
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Consulta el texto de la sentencia aquí
Un duda que me surje...
ResponderEliminar¿los empleados que por el SIP vamos a cambiar de una caja a otra mantendremos la antigüedad ?
He estado investigando y no lo veo por ningún sitio.
Muchas gracias por todo