jueves, 10 de febrero de 2011

El Pacto de Empresa, un pacto discriminatorio en Sa Nostra

El contenido del anexo 3 del Pacto de Empresa, votado por UOB y UGT, queda bastante lejos de los requisitos que CC.OO. planteó para que el mantenimiento de los compromisos por pensiones de los desvinculados de Sa Nostra, comprometido en el acuerdo laboral de 14/09/2010, fuera equivalente al que se va a aplicar en las otras tres cajas del SIP y/o el acordado en otros procesos similares en los que CC.OO. ha negociado y firmado los acuerdos.

COMFIA – CC.OO. planteábamos, básicamente, tres requisitos:

1. Que los desvinculados tengan la titularidad de los derechos consolidados de jubilación en el caso de incapacidad o fallecimiento.- Este requisito, que sí se recoge en el anexo 3, era imprescindible para aceptar que sólo se hagan aportaciones para jubilacióny se dejen de hacer aportaciones para riesgos, porque si no fuera así, en caso de incapacidad o fallecimiento no se habría tenido derecho a nada.

    2. Que se mantuviera a los desvinculados en el Plan de Pensiones, pasando a sistema de aportación definida.- En lugar de esto, se tienen que traspasar los fondos a un PPA, que tiene algunas contraindicaciones, tanto para los trabajadores como para la caja:

    • Un PPA es una póliza de seguro, sin ningún mecanismo de control, puesto que no existecomisión de control y, como cualquier otra póliza de seguros, con una rentabilidad asegurada pero de media inferior a los planes de pensiones a medio y largo plazo.

    • Las aportaciones al PPA no las hace directamente la empresa, el tomador y asegurado del PPA es el trabajador y, por tanto, la empresa pagará el importe al prejubilado y le hará la correspondiente retención de IRPF, el prejubilado destinará ese importe al PPA o a lo que estime oportuno, en detrimento de su futuro complemento de jubilación, y sólo en caso de hacer la aportación al PPA podrá recuperar la retención de IRPF en la liquidación anual del impuesto, porque las aportaciones a un PPA también son gasto deducible.

    • Traspasar los derechos del Plan de Pensiones al PPA supone en primer lugar desinvertir en los activos necesarios para hacer dichos traspasos, desinversión que si produjera pérdidas tendría que asumirlas la empresa, y en segundo lugar descapitalizar el Plan de Pensiones de cara a inversiones futuras, que si supone menor rentabilidad también asumirá la empresa al ser un plan de prestación definida, es decir, le costará más dinero a la caja mantener los mismos compromisos, cosa que se evitaría permaneciendo en el plan de pensiones.

    • Es importante verificar que la interpretación anterior es correcta, es decir, que a los trabajadores lo que se les traspasa al PPA es el 100% de sus derechos consolidados y no el “valor de mercado” de los mismos, porque si no fuera así el tema sería aún peor.

      3. Que las aportaciones al plan de pensiones hasta los 65 años sean equivalentes a las condiciones que se han acordado para los sistemas de aportación definida del resto de cajas.- Este requisito no se cumple y los desvinculados de Sa Nostra tendrán menos aportaciones de futuro que los desvinculados de las otras cajas del SIP y/o que los desvinculados de prestación definida de cualquier otro acuerdo similar.


      • Las aportaciones de las otras cajas, en sistema de prestación definida, son constantes y si tienen, por ejemplo, un 6% de aportación sobre el salario, siempre es el 6%.

      • Las aportaciones del plan de Sa Nostra, que no se llaman aportaciones sino coste normal, no es constante sino creciente y de forma exponencial a medida que se acerca la edad de jubilación, puesto que se utiliza el sistema de cálculo Unit Credit, como en la mayoría de los planes de prestación definida.


      • En el resto de acuerdos de prejubilaciones, negociados y firmados por CC.OO., a los trabajadores en prestación definida se les da el tratamiento de activos hasta la fecha de jubilación acordada.


      • Además, las aportaciones para el resto de cajas del SIP son las correspondientes al “momento de la extinción laboral”, no al año anterior como se indica en el punto 1) del anexo 3, lo que puede suponer una diferencia importante, especialmente para los que se prejubilen a final de año.

      En función de estas consideraciones, lo conseguido se queda lejos de un buen resultado. Sin lugar a dudas, este tipo de negociación exige un gran conocimiento y rigor técnico, y el importante bagaje de haber estado en casi todos los procesos de externalización de complementos de pensiones del sector financiero.

      Enfocar estas negociaciones como un problema de competencia sindical, en vez de encararlo con voluntad integradora y de colaboración, normalmente da lugar a resultados no deseados.

      Confiemos que en futuras negociaciones, que indudablemente se producirán, se enfoquen con mayor generosidad y unidad, centrando los objetivos en lo que debe ser el leit motiv de cualquier sindicato: obtener las mejores condiciones posibles para las personas a las que representamos.


      Previsión Social y Complementaria y
      Seguridad Social de COMFIA-CC.OO.

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