sábado, 11 de septiembre de 2010

MOVILIDAD GEOGRAFICA Y OTROS

Ayer, día 10 de septiembre, hemos terminado la negociación, a falta de la redacción final. El martes está previsto que se realice la firma definitiva de todo el acuerdo sobre el SIP_ Mare Nostrum.

El acuerdo se ha alcanzado con el visto de bueno de todos los sindicatos, a excepción del sindicato corporativo de Sa Nostra (UOB) que no se ha presentado en la mesa negociadora durante todo el proceso, y a la CGT (representa sólo el 2,19% de la representación laboral) que se reservó su decisión a la vista del redactado final.

Desde CC.OO. queremos hacer una valoración muy positiva del acuerdo. Evidentemente todos nos hemos dejado cosas en el camino, todos hemos rebajado las propuestas que teníamos al principio, pero si no hubiera sido así, no sería un buen acuerdo. En cualquier acuerdo ambas partes deben de quedar razonablemente satisfechas, y nosotros lo estamos, pues de no tener nada, y ahora con la reforma laboral menos que antes, tenemos garantías y compensaciones para las personas afectadas bastante superiores a las que nos reconoce la ley e, incluso, a las alcanzadas en otros acuerdos similares de procesos de fusión actuales.

Queremos agradecer a todas las personas que con sus comentarios, tanto en este blog, como fuera de él, nos han hecho. En este acuerdo hemos participado muchos: las distintas secciones sindicales de CC.OO., la federación estatal de Comfia_CC.OO. y muchas personas, afiliadas o no a CC.OO., e incluso afiliadas a otros sindicatos, que nos han apoyado con sus conocimientos y sus sugerencias. Sin el trabajo de todos el acuerdo hubiera sido otro y, con seguridad, menos satisfactorio.

Una vez tengamos el redactado final lo colgaremos en este blog y lo pondremos a disposición de cualquier persona afectada. Ahora os comentamos brevemente los puntos fundamentales del mismo. Insistimos en que lo aquí expuesto no es la redacción consensuada, aunque sí los conceptos.

Comisión de seguimiento y garantías:

Se creará una comisión de seguimiento y garantías. Esta comisión será paritaria, y será la que vele por el buen desarrollo de este acuerdo y dirima los posibles desacuerdos que pueda haber entre trabajadores y entidad por la aplicación o no de lo aquí acordado.

Pluses y consolidaciones:

Las personas, que con motivo de la reestructuración empresarial, se vean cesadas en sus puestos de trabajo y estuvieran inmersas en periodos de consolidación de un nivel salarial superior al que ostentaran en ese momento y/o percibieran algún plus funcional, seguirán percibiendo todos sus emolumentos, sin merma alguna y mantendrán sus derechos de consolidación de nivel retributivo durante un año, siempre y cuando la entidad no lo hubiera reubicado en este periodo en un puesto de igual o superior categoría.

Movilidad geográfica:

Se entiende por movilidad geográfica cualquier traslado a instancias de la entidad a un puesto de trabajo situado a una distancia superior a los 25 Km. del anterior.

La persona afectada por la movilidad geográfica podrá negarse a ella desde el día en el que se le comunique y hasta 6 meses después. En este caso esta persona podrá acogerse a una de las dos opciones:

  • Solicitar la baja en la entidad:

Percibirá una indemnización de 60 días por año de servicio con un tope de 48 mensualidades y un mínimo de 20.000 €.

En el caso de ejercitar ésta opción con posterioridad a su incorporación al nuevo puesto de trabajo, se deducirán de la cantidad indemnizatoria las cantidades percibidas en compensación por la opción primigenia (máximo 20.000 €)

  • En el caso de cumplir los requisitos oportunos, podrá acceder a la situación de excedencia, con reserva de plaza, para la conciliación de la vida laboral y familiar, con una duración mínima de tres años y máxima de cinco, percibiendo durante dicho periodo la cantidad equivalente a un 30 % del salario bruto fijo mensual, con derecho a reingreso en la entidad en la localidad prevista de destino.

Para todas las personas que acepten la movilidad geográfica se han establecido los siguientes derechos, que no serán de aplicación si el traslado significa un acercamiento a su domicilio habitual.

Flexibilidad Horaria: Durante el plazo máximo de dos años, cuando entre el centro de origen y el de destino exista una distancia superior a 55 Km, el trabajador podrá optar por flexibilizar su jornada diaria de trabajo en un máximo de 30 minutos, a la entrada y a la salida, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

Retorno a la localidad de origen: Durante el plazo máximo de cuatro años, mantendrá una opción preferente de retorno a una plaza que no diste en más de 25 Km de la localidad de origen.

Compensaciones por movilidad geográfica: El cambio de domicilio es una opción libre, será la persona afectada quien decida si cambia su domicilio o se traslada cada día a su puesto de trabajo, esté a la distancia que esté. En función de su decisión las entidades tendrán que compensar a dicha persona de la siguiente forma:

Sin cambio de residencia: Esta persona tendrán derecho a

· Durante los dos años siguientes a la aplicación de la medida percibirá, mientras se encuentre en ésta situación, el importe correspondiente al kilometraje desde el lugar de origen al de destino, con el límite máximo de 75 Km de ida y otros tantos de vuelta.

· Añadido a dicho importe y durante el mismo periodo máximo de dos años percibirán un complemento de las siguientes cantidades:

Entre 25 y 55 Km 100 € Brutos mensuales.

Entre 56 y 75 Km 20 € Brutos por día efectivamente trabajado.

Mas de 75 Km 25 € Brutos por día efectivamente trabajado.

Con cambio de residencia, (Si el nuevo destino está a menos de 40 Km. sólo se podrá acoger a los derechos reconocidos como “sin cambio de residencia”)

  • Durante el plazo máximo de los tres años siguientes a la aplicación de la medida la persona percibirá, mientras se encuentre en ésta situación, una ayuda de alquiler de 800 € mensuales.
  • La ayuda especificada en el punto anterior podrá ser sustituida por la solicitud y posterior concesión de un préstamo para adquisición de vivienda habitual de los regulados en el convenio colectivo vigente o por la permuta de viviendas, en caso de acuerdo expreso entre las partes, cuando así se pacte y en las condiciones establecidas en dicho pacto.
  • Adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores se abonará la cantidad de 20.000 € como compensación por los gastos ocasionados por la mudanza y gastos de primera instalación.
  • La persona tendrá derecho a cuatro días laborables de vacaciones extraordinarias por mudanza.

Cambio de entidad:

Para las personas que cambien de entidad (que será voluntario), además de conservar todas sus condiciones laborales (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso de que durante los dos siguientes años fueran despedidas de forma improcedente podrán optar libremente por aceptar la indemnización reconocida en la sentencia o por su reincorporación automática en su caja de origen en el lugar donde esta decida.

Bajas incentivadas: En cualquier caso toda persona, aunque no esté personalmente afectada por el proceso de reestructuración, podrá pedir la baja en su entidad con una indemnización de 45 días por año de antigüedad con un máximo de 42 mensualidades.

(Nota: hemos contestado a algunas preguntas o sugerencia hechas en el blog., para verlas entrar en ver comentarios. Perdonad la tardanza pero el tiempo es finito)

12 comentarios:

  1. Daros las gracias a todas las personas que habeis dedicado "vuestro tiempo" en pro de los demas y ademas de manera desinteresada, ya que por contra de lo que mucha gente piensa no sacais nada personal a cambio salvo la "satisfaccion del deber cumplido".
    Es cierto que es un acuerdo , bueno o malo es un acuerdo, en todos los acuerdos habrá quien esté mas contento o menos ,mas satisfecho o menos, pero es cierto que es un exito tener esto que habeis conseguido habida cuenta de todo lo que se podia haber perdido en amparo de la REFORMA LABORAL del Gobierno.
    ¡ENHORABUENA!

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  2. Se ha adelantado Nacho, pero eso no quita que os lo diga también: habéis hecho un buen trabajo.

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  3. Ha sido un verano dificil. desde el 1 de julio hasta hoy mientras los demás disfrutábamos de las vacaciones, vosotros habeis estado ahí peleando por cerrar un acuerdo que gustará mas o menos pero que va a beneficiar a la mayoría. Gracias y enhorabuena

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  4. Gracias por el buen trabajo pero tengo una pregunta. ¿ optar a cada una de las opciones viables será voluntario o no? es decir, prejubilación, baja incentivada, cambio de entidad o permanecer en la propia.

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  5. Lamentablemente yo no os puedo felicitar, Ha sido un mal acuerdo. Os habéis plegado en todo a la patronal. ¿Porqué tanta prisa por firmar en Agosto? ¿Porqué entrar al trapo de un lenguaje falso? Os han chuleado. No se trata de "desvinculaciones voluntarias" mediante pre-jubilaciones. Se trata simplemente de despidos colectivos (veremos si de verdad voluntarios) mediante un ERE.
    Lo siento.

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  6. Tu has estado alli??? prisa en Agosto??? si hoy estan firmando el documento final y es 14 de Agosto, con las prejubilaciones si prejubilaciones por que si fueran despidos no te irias con el 95% de tu salario neto, se estuvo negociando hasta desde Junio hasta Agosto, acaso tres meses es poco tiempo...no es importante la gente que nos quedamos y sin embargo ha sido solo 15 dias, y aun asi es un magnifico acuerdo. yo si los felicito porque se el esfuerzo que ha supuesto. Tambien es verdad que era mejor negociar y cerrar cosas antes de la asamblea general por que si no si que podria haber sido todo mas dificil.

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  7. Para Andrea. Se debe deducir que puesto que invalidas mis comentarios porque no he estado allé, tú sí que has estado. De todas formas, no te sulfures. No he dicho nada sobre los que os quedáis porque a mí me echan, simplemente me despiden y encima quieren maquillar el lenguaje. Puede que las condiciones financieras sean objetivamente razonables, pero no dejarás de reconocer que después de muchos años de trabajo, con rodeos lingüisticos y zarandajas sindicales, me ponen en la p. calle.

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  8. no es que haya estado pero respeto y admiro a quien si ha estado. y por lo de p. calle no se si te compara a los que de verdad echan sin nada para poder seguir adelante y tienen familia a los que mantener.
    y no me sulfuro simplemente pienso en los demas.

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  9. Mira, Andrea, yo no encuentro motivos objetivos para admirar a los negociadores. No han sacado absolutamente nada que no haya ofertado previamente la patronal, y se han dejado demasiados flecos a la interpretación unilateral de las Cajas. Una cosa es reconocer el esfuerzo que algunos hayan hecho, y otra es admirar el resultado.

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  10. Juan y Andrea: Me vais a perdonar que me meta en vuestra disputa. Yo sí he estado allí y puedo asegurar que de plegarnos en todo a la patronal ni locos. La pelea ha sido dura, muy dura, hemos roto varias veces la negociación, nos hemos plantado más de una vez, no podeis imaginar las pretenciones de la patronal, no las reproduzco porque no sería ético.
    Sobre despidos, siento no estar de acuerdo contigo Juan. Un despido es cuando te echan a la p. calle quieras o no, con más o con menos indemnización. Aquí te vas si quieres. Si dejas de ser trabajador de caja granada es porque quieres, a eso no se le puede llamar despido.
    Un saludo

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  11. José, ¿me puedes explicar entonces porqué no habéis sacado nada? Lo firmado se corresponde con la primera propuesta de la patronal. Habéis hecho una chapuza con escales, porcentajes y palabrería para que al final todo el mundo cobre lo mismo: el 95% del SRN, justamente lo ofrecido inicialmente por la patronal. Y te ve muy convencido de la voluntariedad de las desvinculaciones. Estarás de acuerdo conmigo en que si hay voluntariedad no cabe hablar de despido, pero si no hay voluntariedad, se trata de un despido.

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