martes, 5 de abril de 2011

A TODO EL PERSONAL AFECTADO POR MEDIDAS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

El Acuerdo Laboral de 14 de septiembre de 2010 establece, en relación a las medidas de movilidad geográfica, una proporcionalidad entre la causa y la medida adoptada. En ningún momento es una vía para aplicar una movilidad geográfica universal, con criterios desconocidos y acciones injustificadas.

Esta salvaguarda del Acuerdo Laboral no se está respectando en todos los traslados que se vienen realizando a más de 25km. Es importante que las personas que queráis iniciar demanda individual por el incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de Ahorro, y el Acuerdo Laboral vigentes, lo hagáis en el mismo momento en el que os hacen entrega de la carta de traslado ya que el plazo para impugnar la orden de traslado es de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial (art. 138.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

CC.OO, nos ofrecemos para ayudarte en la tramitación de la correspondiente demanda.

Entre todos debemos detener estas y otras agresiones a la plantilla.

1 comentario: