Ayer, día 10 de septiembre, hemos terminado la negociación, a falta de la redacción final. El martes está previsto que se realice la firma definitiva de todo el acuerdo sobre el SIP_ Mare Nostrum.
El acuerdo se ha alcanzado con el visto de bueno de todos los sindicatos, a excepción del sindicato corporativo de Sa Nostra (UOB) que no se ha presentado en la mesa negociadora durante todo el proceso, y a la CGT (representa sólo el 2,19% de la representación laboral) que se reservó su decisión a la vista del redactado final.
Desde CC.OO. queremos hacer una valoración muy positiva del acuerdo. Evidentemente todos nos hemos dejado cosas en el camino, todos hemos rebajado las propuestas que teníamos al principio, pero si no hubiera sido así, no sería un buen acuerdo. En cualquier acuerdo ambas partes deben de quedar razonablemente satisfechas, y nosotros lo estamos, pues de no tener nada, y ahora con la reforma laboral menos que antes, tenemos garantías y compensaciones para las personas afectadas bastante superiores a las que nos reconoce la ley e, incluso, a las alcanzadas en otros acuerdos similares de procesos de fusión actuales.
Queremos agradecer a todas las personas que con sus comentarios, tanto en este blog, como fuera de él, nos han hecho. En este acuerdo hemos participado muchos: las distintas secciones sindicales de CC.OO., la federación estatal de Comfia_CC.OO. y muchas personas, afiliadas o no a CC.OO., e incluso afiliadas a otros sindicatos, que nos han apoyado con sus conocimientos y sus sugerencias. Sin el trabajo de todos el acuerdo hubiera sido otro y, con seguridad, menos satisfactorio.
Una vez tengamos el redactado final lo colgaremos en este blog y lo pondremos a disposición de cualquier persona afectada. Ahora os comentamos brevemente los puntos fundamentales del mismo. Insistimos en que lo aquí expuesto no es la redacción consensuada, aunque sí los conceptos.
Comisión de seguimiento y garantías:
Se creará una comisión de seguimiento y garantías. Esta comisión será paritaria, y será la que vele por el buen desarrollo de este acuerdo y dirima los posibles desacuerdos que pueda haber entre trabajadores y entidad por la aplicación o no de lo aquí acordado.
Pluses y consolidaciones:
Las personas, que con motivo de la reestructuración empresarial, se vean cesadas en sus puestos de trabajo y estuvieran inmersas en periodos de consolidación de un nivel salarial superior al que ostentaran en ese momento y/o percibieran algún plus funcional, seguirán percibiendo todos sus emolumentos, sin merma alguna y mantendrán sus derechos de consolidación de nivel retributivo durante un año, siempre y cuando la entidad no lo hubiera reubicado en este periodo en un puesto de igual o superior categoría.
Movilidad geográfica:
Se entiende por movilidad geográfica cualquier traslado a instancias de la entidad a un puesto de trabajo situado a una distancia superior a los 25 Km. del anterior.
La persona afectada por la movilidad geográfica podrá negarse a ella desde el día en el que se le comunique y hasta 6 meses después. En este caso esta persona podrá acogerse a una de las dos opciones:
- Solicitar la baja en la entidad:
Percibirá una indemnización de 60 días por año de servicio con un tope de 48 mensualidades y un mínimo de 20.000 €.
En el caso de ejercitar ésta opción con posterioridad a su incorporación al nuevo puesto de trabajo, se deducirán de la cantidad indemnizatoria las cantidades percibidas en compensación por la opción primigenia (máximo 20.000 €)
En el caso de cumplir los requisitos oportunos, podrá acceder a la situación de excedencia, con reserva de plaza, para la conciliación de la vida laboral y familiar, con una duración mínima de tres años y máxima de cinco, percibiendo durante dicho periodo la cantidad equivalente a un 30 % del salario bruto fijo mensual, con derecho a reingreso en la entidad en la localidad prevista de destino.
Para todas las personas que acepten la movilidad geográfica se han establecido los siguientes derechos, que no serán de aplicación si el traslado significa un acercamiento a su domicilio habitual.
Flexibilidad Horaria: Durante el plazo máximo de dos años, cuando entre el centro de origen y el de destino exista una distancia superior a 55 Km, el trabajador podrá optar por flexibilizar su jornada diaria de trabajo en un máximo de 30 minutos, a la entrada y a la salida, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
Retorno a la localidad de origen: Durante el plazo máximo de cuatro años, mantendrá una opción preferente de retorno a una plaza que no diste en más de 25 Km de la localidad de origen.
Compensaciones por movilidad geográfica: El cambio de domicilio es una opción libre, será la persona afectada quien decida si cambia su domicilio o se traslada cada día a su puesto de trabajo, esté a la distancia que esté. En función de su decisión las entidades tendrán que compensar a dicha persona de la siguiente forma:
Sin cambio de residencia: Esta persona tendrán derecho a
· Durante los dos años siguientes a la aplicación de la medida percibirá, mientras se encuentre en ésta situación, el importe correspondiente al kilometraje desde el lugar de origen al de destino, con el límite máximo de 75 Km de ida y otros tantos de vuelta.
· Añadido a dicho importe y durante el mismo periodo máximo de dos años percibirán un complemento de las siguientes cantidades:
Entre 25 y 55 Km 100 € Brutos mensuales.
Entre 56 y 75 Km 20 € Brutos por día efectivamente trabajado.
Mas de 75 Km 25 € Brutos por día efectivamente trabajado.
Con cambio de residencia, (Si el nuevo destino está a menos de 40 Km. sólo se podrá acoger a los derechos reconocidos como “sin cambio de residencia”)
- Durante el plazo máximo de los tres años siguientes a la aplicación de la medida la persona percibirá, mientras se encuentre en ésta situación, una ayuda de alquiler de 800 € mensuales.
- La ayuda especificada en el punto anterior podrá ser sustituida por la solicitud y posterior concesión de un préstamo para adquisición de vivienda habitual de los regulados en el convenio colectivo vigente o por la permuta de viviendas, en caso de acuerdo expreso entre las partes, cuando así se pacte y en las condiciones establecidas en dicho pacto.
- Adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores se abonará la cantidad de 20.000 € como compensación por los gastos ocasionados por la mudanza y gastos de primera instalación.
- La persona tendrá derecho a cuatro días laborables de vacaciones extraordinarias por mudanza.
Cambio de entidad:
Para las personas que cambien de entidad (que será voluntario), además de conservar todas sus condiciones laborales (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso de que durante los dos siguientes años fueran despedidas de forma improcedente podrán optar libremente por aceptar la indemnización reconocida en la sentencia o por su reincorporación automática en su caja de origen en el lugar donde esta decida.
Bajas incentivadas: En cualquier caso toda persona, aunque no esté personalmente afectada por el proceso de reestructuración, podrá pedir la baja en su entidad con una indemnización de 45 días por año de antigüedad con un máximo de 42 mensualidades.
(Nota: hemos contestado a algunas preguntas o sugerencia hechas en el blog., para verlas entrar en ver comentarios. Perdonad la tardanza pero el tiempo es finito)